C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20210311-22)
Convenio de gestión –  Adenda de 24 de febrero de 2021, al Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y Canal de Isabel II, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la Urbanización “Majalastablas”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Entidad Urbanística “Majalastablas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

Pág. 69

Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica que aplica la Sociedad Canal.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata
de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad
Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su
mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en
el punto de suministro del contador general amparado en el contrato núm. 22622420. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de
febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano.
Capítulo III
Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano
Sexta
Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda
y de la nueva red que se instalará
La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red
existente hasta que la misma quede renovada.
El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de obra de construcción de la nueva red de distribución y la misma se vaya
poniendo en servicio.
Séptima

El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales
públicos y, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerdan ampliar a las mismas el ámbito del Convenio Municipal.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las
obras de construcción de la nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra
y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.
La Sociedad Canal, continuará llevando a cabo la gestión comercial de las fincas y, una vez
renovada la red existente, asumirá la gestión técnica del servicio de distribución de titularidad
municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, al Reglamento para el servicio
y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular
las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así
como a las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

BOCM-20210311-22

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento
y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal