C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210310-16)
Selección institutos bilingües –  Orden 563/2021, de 5 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, para la selección de un instituto de Educación Secundaria en el que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana”, en el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

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Sexto
Documentos de evaluación y certificación
1. Evaluación: La evaluación se ajustará a lo establecido con carácter general para la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Los profesores incorporarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones que consideren necesarias, así como los criterios de evaluación e instrumentos de calificación específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la
competencia comunicativa, junto a los criterios de evaluación aprobados para la asignatura.
2. Certificación: A los alumnos que cursen el Programa “Secciones Lingüísticas en
Lengua Alemana” en Educación Secundaria Obligatoria se les extenderá, en su libro de escolaridad, una diligencia haciendo constar tal circunstancia a la finalización de cada uno de
los cursos de la etapa que hayan cursado en el referido programa. A tal efecto, los institutos
de Educación Secundaria se ajustarán a la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. Para la extensión de la
diligencia se utilizará el anexo XIII incluido en las Instrucciones de 22 de febrero de 2017,
de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por las que se establecen los modelos de los documentos de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria.
Séptimo
Memoria final y evaluación del programa
Al finalizar el curso escolar, los centros que impartan el Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana” remitirán, junto a los restantes datos de evaluación final del rendimiento escolar, los resultados de los alumnos que cursen dicho programa, de acuerdo con
el informe elaborado por el Departamento de Alemán.
En la evaluación interna que, cada curso académico, tienen que realizar los centros
educativos deberá incluirse la evaluación del programa, así como cuantas sugerencias se estimen oportunas para facilitar su mejor funcionamiento.
La Inspección Educativa emitirá un informe de la Sección Lingüística, reflejando la
valoración del desarrollo del programa.
Octavo

1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la
presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación y Juventud, según
el modelo que se incluye como Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación y Juventud.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de
la Comunidad de Madrid, al cual se accede desde el enlace Administración Electrónica:
punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid, siguiendo la siguiente ruta:
Servicios y Trámites; Administración Electrónica: punto de acceso general.
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho
plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos

BOCM-20210310-16

Solicitudes, documentación y plazo de presentación