C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210310-15)
Selección institutos bilingües – Orden 561/2021, de 5 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, para la selección de dos institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2021-2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
Décimo
Comisión de Selección
La Consejería de Educación y Juventud llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:
a) Presidente: Consejero de Educación y Juventud.
b) Miembros:
— Viceconsejera de Política Educativa.
— Viceconsejera de Organización Educativa.
— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
— Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
— Director General de Recursos Humanos.
— Directores de Área Territorial.
La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.
La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al
Consejero de Educación y Juventud, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Juventud en el
plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día
siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Undécimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación y Juventud se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación y Juventud para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
en su redacción vigente.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería
de Educación y Juventud en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la
presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
Continuidad en el programa
La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación
del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
BOCM-20210310-15
Duodécimo
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
Décimo
Comisión de Selección
La Consejería de Educación y Juventud llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:
a) Presidente: Consejero de Educación y Juventud.
b) Miembros:
— Viceconsejera de Política Educativa.
— Viceconsejera de Organización Educativa.
— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
— Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
— Director General de Recursos Humanos.
— Directores de Área Territorial.
La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.
La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al
Consejero de Educación y Juventud, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Juventud en el
plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día
siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Undécimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación y Juventud se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación y Juventud para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
en su redacción vigente.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería
de Educación y Juventud en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la
presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
Continuidad en el programa
La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación
del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.
BOCM-20210310-15
Duodécimo