Aranjuez (BOCM-20210310-32)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades socioeducativas en días no lectivos de Semana Santa, curso 2020-2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/550349):
Primera. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto la
concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las
Actividades que se realizan en los centros educativos durante los días no lectivos (26, 29,
30, 31 de marzo y 5 de abril) del curso 2020-2021. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental, por un lado, ayudar a las familias con carencias económicas, en situación de vulnerabilidad social y por otro posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Al objeto de financiar las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad de 1.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.22611.
Las solicitudes se enviarán de forma telemática, debidamente cumplimentadas y adjuntando toda la documentación necesaria, a través de la aplicación que se encontrará a disposición del interesado en la página web del Ayuntamiento de Aranjuez.
Criterios de baremación.
1. Renta anual “per cápita” de la unidad familiar:
1.1. Renta anual “per cápita” hasta 6.454,03 euros: 4.
1.2. Renta anual “per cápita” entre 6.454,04 euros y 9.035,64 euros: 2.
2. Padre y madre o tutores, cuyo horario laboral coincide con el horario extraescolar
del niño/a (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres): 4.
3. Número de hermanos que participan en actividades (en caso de baja del hermano
mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos).
Reparto de puntos:
— Hermano mayor: 0 puntos.
— Segundo hermano: 0,5 puntos.
— Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos).
4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, de
los padres, hermanos o en su caso tutor legal (certificado acreditativo de minusválido físico, psíquico o sensorial): 1,5.
Se establece una ayuda individual de hasta 19,20euros (período completo sin desayuno ni comida) para alumnos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la localidad.
Aranjuez, a 23 de febrero de 2021.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.
(03/7.782/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210310-32
BDNS (identif.): 550349
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B.O.C.M. Núm. 58
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ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades socioeducativas en días no lectivos de Semana Santa, curso 2020-2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/550349):
Primera. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto la
concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las
Actividades que se realizan en los centros educativos durante los días no lectivos (26, 29,
30, 31 de marzo y 5 de abril) del curso 2020-2021. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental, por un lado, ayudar a las familias con carencias económicas, en situación de vulnerabilidad social y por otro posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Al objeto de financiar las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad de 1.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.22611.
Las solicitudes se enviarán de forma telemática, debidamente cumplimentadas y adjuntando toda la documentación necesaria, a través de la aplicación que se encontrará a disposición del interesado en la página web del Ayuntamiento de Aranjuez.
Criterios de baremación.
1. Renta anual “per cápita” de la unidad familiar:
1.1. Renta anual “per cápita” hasta 6.454,03 euros: 4.
1.2. Renta anual “per cápita” entre 6.454,04 euros y 9.035,64 euros: 2.
2. Padre y madre o tutores, cuyo horario laboral coincide con el horario extraescolar
del niño/a (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres): 4.
3. Número de hermanos que participan en actividades (en caso de baja del hermano
mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos).
Reparto de puntos:
— Hermano mayor: 0 puntos.
— Segundo hermano: 0,5 puntos.
— Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos).
4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, de
los padres, hermanos o en su caso tutor legal (certificado acreditativo de minusválido físico, psíquico o sensorial): 1,5.
Se establece una ayuda individual de hasta 19,20euros (período completo sin desayuno ni comida) para alumnos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la localidad.
Aranjuez, a 23 de febrero de 2021.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.
(03/7.782/21)
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ISSN 1989-4791
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BDNS (identif.): 550349