Robregordo (BOCM-20210310-51)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ROBREGORDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210310-51
Decreto de Alcaldía número 8, de 28 de enero de 2021, del Ayuntamiento de Robregordo, por el que se aprueba el calendario fiscal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, resuelvo:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2021.
Período voluntario de pago: Se establece que desde el día 1 de agosto al 31 de octubre
de 2021, ambos inclusive, estarán al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos:
— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa municipal recogida de basura.
— Aprovechamiento de pastos.
— Faltas de hacendera.
Segundo.—Exponer al público el presente acuerdo mediante publicación de anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de la Corporación, bandos y página web del Ayuntamiento, a fin de que los obligados tributarios puedan
examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a
la fecha de inicio del período voluntario y puedan presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
término de exposición pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Tercero.—Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
1. El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad
bancaria colaboradora (Bankia, sucursal 2236, de Buitrago del Lozoya), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro durante la última quincena del período
de pago voluntario.
2. Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes
recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno de la Corporación, en la próxima
sesión que se celebre.
En Robregordo, a 28 de enero de 2021.—La alcaldesa, María Cano García.
(01/3.382/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Decreto de Alcaldía número 8, de 28 de enero de 2021, del Ayuntamiento de Robregordo, por el que se aprueba el calendario fiscal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, resuelvo:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2021.
Período voluntario de pago: Se establece que desde el día 1 de agosto al 31 de octubre
de 2021, ambos inclusive, estarán al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos:
— Impuesto sobre bienes inmuebles (urbana y rústica).
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa municipal recogida de basura.
— Aprovechamiento de pastos.
— Faltas de hacendera.
Segundo.—Exponer al público el presente acuerdo mediante publicación de anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de la Corporación, bandos y página web del Ayuntamiento, a fin de que los obligados tributarios puedan
examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a
la fecha de inicio del período voluntario y puedan presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
término de exposición pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Tercero.—Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:
1. El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad
bancaria colaboradora (Bankia, sucursal 2236, de Buitrago del Lozoya), en las fechas anteriormente referenciadas.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro durante la última quincena del período
de pago voluntario.
2. Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes
recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno de la Corporación, en la próxima
sesión que se celebre.
En Robregordo, a 28 de enero de 2021.—La alcaldesa, María Cano García.
(01/3.382/21)
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