Madrid número 15 (BOCM-20210310-106)
Procedimiento 885/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

Pág. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento número 885/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña María Esther Gálvez García Romeral, frente a Euro América
Tours, S. A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima parcialmente la demanda formulada por doña María Esther Gálvez García
Romeral, con DNI: 11804001X, frente a Euro América Tours, S. A., condenando a la demandada, Euro América Tours, S. A., con CIF: A-28503159, a abonar a la actora el importe
de 7.084,79 euros brutos, más el 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET),
desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS,
contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, del modo siguiente:
Anuncio del recurso artículo 194 de la LRJS:
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Depósito artículo 229 de la LRJS:
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la LRJS.
Datos entidad bancaria donde realizar depósito:
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado de lo social
número 15 de Madrid, con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274,
indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-0885-19.
Consignación de condena artículo 230 de la LRJS:
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento,
aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter
solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Datos entidad bancaria donde realizar consignación:

BOCM-20210310-106

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 15 de Madrid.