Madrid número 5 (BOCM-20210310-90)
Procedimiento 824/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 824/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARLOS HENRIQUE HERRERA BRINGAS frente a FONDO DE
GARANTIA SALARIAL y MINOTAURO CONSULTORIA 2009 SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 26/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a diez de febrero de dos mil veintiuno
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO
siendo partes en los mismos, de una como demandante D. CARLOS HENRIQUE HERRERA BRINGAS representado por la Letrada Dª Carla Paola Ayala Neira y de otra, como demandada MINOTAURO CONSULTORÍA 2.009 SL que no comparece, con citación del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. CARLOS HENRIQUE HERRERA
BRINGAS contra MINOTAURO CONSULTORÍA 2.009 SL, con citación del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a ambas partes y condenado a
la empresa a que le abone en concepto de indemnización 4786,02 euros más otros
10.133,76 euros en concepto de salarios de tramitación. Se condena asimismo la empresa a
que pague al trabajador la suma de 1.357,34 euros, cantidad esta última que devengará un
interés del 10 % en concepto de mora.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito
de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado
con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MINOTAURO CONSULTORIA 2009 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210310-90
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 824/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARLOS HENRIQUE HERRERA BRINGAS frente a FONDO DE
GARANTIA SALARIAL y MINOTAURO CONSULTORIA 2009 SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 26/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a diez de febrero de dos mil veintiuno
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO
siendo partes en los mismos, de una como demandante D. CARLOS HENRIQUE HERRERA BRINGAS representado por la Letrada Dª Carla Paola Ayala Neira y de otra, como demandada MINOTAURO CONSULTORÍA 2.009 SL que no comparece, con citación del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. CARLOS HENRIQUE HERRERA
BRINGAS contra MINOTAURO CONSULTORÍA 2.009 SL, con citación del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a ambas partes y condenado a
la empresa a que le abone en concepto de indemnización 4786,02 euros más otros
10.133,76 euros en concepto de salarios de tramitación. Se condena asimismo la empresa a
que pague al trabajador la suma de 1.357,34 euros, cantidad esta última que devengará un
interés del 10 % en concepto de mora.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito
de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado
con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MINOTAURO CONSULTORIA 2009 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210310-90
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.