Madrid número 80 (BOCM-20210310-68)
Procedimiento 757/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
68
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio
de D./Dña. CLAUDIO JIMENEZ TERCEROS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar
a efecto la diligencia de notificación de sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por de Dª MARILYN
ELENA ALVAREZ ESPEJO representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martin Yáñez y como parte demandada DON CLAUDIO JIMENEZ TERCEROS en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que
las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
1º.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- El hijo común, GABRIEL
JIMENEZ ALVAREZ, nacido el 28 de marzo de 2008, quedará en compañía y bajo la
CUSTODIA DE LA MADRE.
2.- Se atribuye a la madre, Dª MARILYN ELENA ALVAREZ ESPEJO, el ejercicio
exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) expedición de DNI o pasaporte.
2º.- Se fija como domicilio del menor el de su madre con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.
3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.
4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES
(150,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de
cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.
A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como
cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el
sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser
beneficiarios.
BOCM-20210310-68
Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la
madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
68
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio
de D./Dña. CLAUDIO JIMENEZ TERCEROS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar
a efecto la diligencia de notificación de sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por de Dª MARILYN
ELENA ALVAREZ ESPEJO representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Martin Yáñez y como parte demandada DON CLAUDIO JIMENEZ TERCEROS en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que
las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
1º.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- El hijo común, GABRIEL
JIMENEZ ALVAREZ, nacido el 28 de marzo de 2008, quedará en compañía y bajo la
CUSTODIA DE LA MADRE.
2.- Se atribuye a la madre, Dª MARILYN ELENA ALVAREZ ESPEJO, el ejercicio
exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) expedición de DNI o pasaporte.
2º.- Se fija como domicilio del menor el de su madre con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.
3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.
4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES
(150,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de
cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.
A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como
cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el
sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser
beneficiarios.
BOCM-20210310-68
Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la
madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes: