Madrid número 2 (BOCM-20210310-84)
Procedimiento 709/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 709/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SANTIAGO MENDOZA GONZÁLEZ frente a SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO rectificar los errores materiales manifiestos por omisión de la Sentencia
dictada en los presentes autos con fecha 18-12-20, incluyendo en el texto de la sentencia los
siguientes extremos:
- Un nuevo Hecho probado, el Cuarto, cuyo tenor literal sería el siguiente:
CUARTO.- La empresa demandada no ha abonado al trabajador y le adeuda la cantidad de 219,63 euros por el concepto de vacaciones no disfrutadas.
- Un nuevo Fundamento de Derecho, el Tercero Bis, con el siguiente tenor literal:
TERCERO BIS.- En lo que a la cantidad reclamada se refiere, siendo el abono puntual
del salario obligación derivada de la relación laboral tal y como prevén los arts. 4, 26 y 29
del Estatuto de los Trabajadores, correspondía a la empresa demandada acreditar el pago o
cualquier otra causa de extinción de la obligación, de conformidad con lo establecido en el
art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, motivo por el cual no habiéndolo hecho dada
su incomparecencia, procede estimar las cantidades reclamadas, más el 10 por 100 de interés por mora establecido en el apartado 3 del art. 29 E.T.
- Y un nuevo párrafo en el Fallo, con el siguiente texto:
“Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA, SL a abonar al demandante la cantidad de 219,63 euros,
más otros 21,96 euros de interés por mora”.
Todo ello quedando en lo demás invariable la citada resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.296/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210310-84
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 709/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SANTIAGO MENDOZA GONZÁLEZ frente a SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO rectificar los errores materiales manifiestos por omisión de la Sentencia
dictada en los presentes autos con fecha 18-12-20, incluyendo en el texto de la sentencia los
siguientes extremos:
- Un nuevo Hecho probado, el Cuarto, cuyo tenor literal sería el siguiente:
CUARTO.- La empresa demandada no ha abonado al trabajador y le adeuda la cantidad de 219,63 euros por el concepto de vacaciones no disfrutadas.
- Un nuevo Fundamento de Derecho, el Tercero Bis, con el siguiente tenor literal:
TERCERO BIS.- En lo que a la cantidad reclamada se refiere, siendo el abono puntual
del salario obligación derivada de la relación laboral tal y como prevén los arts. 4, 26 y 29
del Estatuto de los Trabajadores, correspondía a la empresa demandada acreditar el pago o
cualquier otra causa de extinción de la obligación, de conformidad con lo establecido en el
art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, motivo por el cual no habiéndolo hecho dada
su incomparecencia, procede estimar las cantidades reclamadas, más el 10 por 100 de interés por mora establecido en el apartado 3 del art. 29 E.T.
- Y un nuevo párrafo en el Fallo, con el siguiente texto:
“Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA, SL a abonar al demandante la cantidad de 219,63 euros,
más otros 21,96 euros de interés por mora”.
Todo ello quedando en lo demás invariable la citada resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.296/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.