Madrid número 39 (BOCM-20210310-143)
Procedimiento 592/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 592/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. MARCELO AGUSTIN ZARATE MASCORT frente a SMOOTHIES
FOOD GROUP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por D. Marcelo Agustín Zárate Mascort, frente a la
empresa SMOOTHIES FOOD GROUP S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y
condeno a la citada empresa; al abono al demandante de la suma de 580,23 euros, en concepto de cantidad salarial bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10%
de interés por mora.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe
recurso de suplicación.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- En fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte fue publicada la
anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 97.4 de la nueva
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SMOOTHIES FOOD
GROUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210310-143
(03/5.220/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 58
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 592/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. MARCELO AGUSTIN ZARATE MASCORT frente a SMOOTHIES
FOOD GROUP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por D. Marcelo Agustín Zárate Mascort, frente a la
empresa SMOOTHIES FOOD GROUP S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y
condeno a la citada empresa; al abono al demandante de la suma de 580,23 euros, en concepto de cantidad salarial bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10%
de interés por mora.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe
recurso de suplicación.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- En fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte fue publicada la
anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 97.4 de la nueva
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SMOOTHIES FOOD
GROUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210310-143
(03/5.220/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791