Madrid número 18 (BOCM-20210310-72)
Procedimiento 54/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 195
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
72
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 54/2021
entre D./Dña. MARIA ALEJANDRA AYUSO DIAZ RUBIO y por un presunto delito de
Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 17 de enero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de HOSPITAL UNIVERSITARIO LA ZARZUELA por posible infracción penal cometida el 23-122020 en la localidad
de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia
objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal,
artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 54/2021.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de
la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal.
Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/5.215/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210310-72
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
B.O.C.M. Núm. 58
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
72
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 54/2021
entre D./Dña. MARIA ALEJANDRA AYUSO DIAZ RUBIO y por un presunto delito de
Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 17 de enero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de HOSPITAL UNIVERSITARIO LA ZARZUELA por posible infracción penal cometida el 23-122020 en la localidad
de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia
objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal,
artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 54/2021.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de
la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal.
Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/5.215/21)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210310-72
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.