Madrid número 93 (BOCM-20210310-69)
Procedimiento 539/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
69
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. DANNA MARGARITA DOVAL DIAZ frente a D. NAPOLEON FRANKLIN MONTILLA PEREZ en cuyos
autos se ha dictado Sentencia de fecha 26/01/2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal
de DOÑA DANNA MARGARITA DOVAL DÍAZ contra DON NAPOLEÓN FRANKLIN MONTILLA PÉREZ, estableciendo como medidas paterno-filiales respecto de la
menor Hilary Ainhoa Montilla Doval, nacida el 16 de septiembre de 2014, las siguientes:
1.- La patria potestad sobre la hija menor serà ejercitada exclusivamente por la madre.
2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.
3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor
no custodio.
4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no
custodio para los hijos menores ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar las mismas.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mísmo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación y ptevio depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. NAPOLEON
FRANKLIN MONTILLA PEREZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.314/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210310-69
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Pág. 192
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B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
69
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. DANNA MARGARITA DOVAL DIAZ frente a D. NAPOLEON FRANKLIN MONTILLA PEREZ en cuyos
autos se ha dictado Sentencia de fecha 26/01/2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal
de DOÑA DANNA MARGARITA DOVAL DÍAZ contra DON NAPOLEÓN FRANKLIN MONTILLA PÉREZ, estableciendo como medidas paterno-filiales respecto de la
menor Hilary Ainhoa Montilla Doval, nacida el 16 de septiembre de 2014, las siguientes:
1.- La patria potestad sobre la hija menor serà ejercitada exclusivamente por la madre.
2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.
3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor
no custodio.
4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no
custodio para los hijos menores ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar las mismas.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del
que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mísmo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación y ptevio depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. NAPOLEON
FRANKLIN MONTILLA PEREZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.314/21)
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ISSN 1989-4791
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Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.