Madrid número 24 (BOCM-20210310-119)
Procedimiento 506/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 506/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMIL VANKOV KARATOTEV y D./Dña. KAMELIA KIRILOVA KIRILOVA frente a AYUNTAMIENTO DE PARLA y OCIO SANO SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. EMIL VANKOV KARATOTEV frente
a OCIO SANO S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicho trabajador con fecha
31/01/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de cinco mil
ciento treinta euros con setenta y siete céntimos de euro (5.130,77 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. KAMELIA KIRILOVA KIRILOVA
frente a OCIO SANO S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA
DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha trabajadora con fecha
31/01/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de tres mil
doscientos noventa y un euros con treinta y nueve céntimos de euro (3.291,39 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
BOCM-20210310-119
Y ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA DE RECLAMACION DE CANTIDAD interpuesta por D. EMIL VANKOV KARATOTEV frente a OCIO SANO S.L.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquel la cantidad de ciento noventa
y nueve euros con sesenta y dos céntimos de euro (199,62 d), con el recargo del artículo
29.3 LET.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 506/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EMIL VANKOV KARATOTEV y D./Dña. KAMELIA KIRILOVA KIRILOVA frente a AYUNTAMIENTO DE PARLA y OCIO SANO SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. EMIL VANKOV KARATOTEV frente
a OCIO SANO S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicho trabajador con fecha
31/01/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de cinco mil
ciento treinta euros con setenta y siete céntimos de euro (5.130,77 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. KAMELIA KIRILOVA KIRILOVA
frente a OCIO SANO S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA
DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha trabajadora con fecha
31/01/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de tres mil
doscientos noventa y un euros con treinta y nueve céntimos de euro (3.291,39 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
BOCM-20210310-119
Y ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA DE RECLAMACION DE CANTIDAD interpuesta por D. EMIL VANKOV KARATOTEV frente a OCIO SANO S.L.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquel la cantidad de ciento noventa
y nueve euros con sesenta y dos céntimos de euro (199,62 d), con el recargo del artículo
29.3 LET.