Madrid número 6 (BOCM-20210310-158)
Procedimiento 45/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

Pág. 297

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
158

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

Dña. ISABEL LÓPEZ GARCÍA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado
de violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio contencioso nº 45/2020 instados por Procurador D. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE en nombre y representación de Dña. JESSICA BILCHE DA SILVA contra D. MARCOS DA SILVA ARAUJO,
en los que se ha dictado en fecha 03/10/2020 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
SENTENCIA nº 19/2020
En Madrid a uno de octubre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Doña CARMEN GAMIZ VALENCIA, magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 45 de 2020, a instancia de doña Jessica Bilche Da Silva Araujo,
representada por el procurador de los Tribunales don Francisco de Asís Moreno Ponce y
asistida por la letrada doña María Inmaculada Abellán Martínez contra don Marcos Da Silva Araujo, en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Jessica Bilche Da Silva Araujo representada por el procurador don Francisco de Asís Moreno Ponce contra don Marcos Da Silva Araujo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DON
MARCOS DA SILVA ARAUJO Y DOÑA JESSICA BILCHE DA SILVA ARAUJO, celebrado el día 6 de diciembre de 2013 en Brasil, con todos los efectos legales inherentes a
tal pronunciamiento, y en consecuencia:
1º.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los
cónyuges entre sí.
2º.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.
3º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Lucca (29-6-2017) a la madre doña Jessica Bilche Da Silva Araujo Gema Rueda Sánchez, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
4º.- Establezco a favor del padre don Marcos Da Silva Araujo un régimen de visitas,
estancias y comunicaciones con su hijo Lucca consistente en sábados de 17.00 horas hasta
las 20.00 horas, con entregas y recogidas del menor a través de la abuela materna.

6º.- Fijo como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad doscientos euros mensuales (200 d), que don Marcos Da Silva Araujo deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será
revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional
de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1
de enero de 2021.

BOCM-20210310-158

5º.- Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en la calle de los Barros nº 10, 2º B de
Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, al hijo menor y a la progenitora materna doña Jessica Bilche Da Silva Araujo en cuya compañía queda.