Arganda del Rey número 1 (BOCM-20210310-159)
Procedimiento 3/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
159
ARGANDA DEL REY NÚMERO 1
EDICTO
Doña María Magdalena González Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey.
BOCM-20210310-159
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 3/2020, instados
por la procuradora doña Carolina Almarcha Alcolea, en nombre y representación de doña
Houda Ouaaziz, contra don Hicham Mechmacha, en los que se ha dictado, en fecha 20 de
octubre de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Estimando esencialmente la demanda interpuesta, a instancias de doña Houda Ouaaziz,
por la procuradora de los tribunales señora Almarcha Alcolea, contra don Hichan Mechmacha, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:
1.o) Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad, si bien su ejercicio será exclusivo por la progenitora materna.
2.o) No se establece régimen de visitas en favor del progenitor paterno.
3.o) Se fija como pensión de alimentos a favor del menor que padre deberá satisfacer
la cantidad de 100 euros por cada hija menor, cantidad que será incrementada conforme a
las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.
Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.
4.o) No procede efectuar pronunciamiento respecto del uso y disfrute de la vivienda
familiar.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Llévese testimonio a la pieza de medidas provisionales para su archivo.
La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este mismo Juzgado y a resolver ante la ilustrísima
Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Hicham
Mechmacha, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Arganda del Rey, a 20 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(03/5.588/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 58
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
159
ARGANDA DEL REY NÚMERO 1
EDICTO
Doña María Magdalena González Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey.
BOCM-20210310-159
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 3/2020, instados
por la procuradora doña Carolina Almarcha Alcolea, en nombre y representación de doña
Houda Ouaaziz, contra don Hicham Mechmacha, en los que se ha dictado, en fecha 20 de
octubre de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Estimando esencialmente la demanda interpuesta, a instancias de doña Houda Ouaaziz,
por la procuradora de los tribunales señora Almarcha Alcolea, contra don Hichan Mechmacha, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:
1.o) Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad, si bien su ejercicio será exclusivo por la progenitora materna.
2.o) No se establece régimen de visitas en favor del progenitor paterno.
3.o) Se fija como pensión de alimentos a favor del menor que padre deberá satisfacer
la cantidad de 100 euros por cada hija menor, cantidad que será incrementada conforme a
las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.
Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.
4.o) No procede efectuar pronunciamiento respecto del uso y disfrute de la vivienda
familiar.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Llévese testimonio a la pieza de medidas provisionales para su archivo.
La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este mismo Juzgado y a resolver ante la ilustrísima
Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Hicham
Mechmacha, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Arganda del Rey, a 20 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(03/5.588/21)
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