Madrid número 18 (BOCM-20210310-76)
Procedimiento 1703/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 201
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
76
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1703/2020
entre D./Dña. MARILYNG PERDOMO SOLAR y por un presunto delito de Lesiones, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 1 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de Mariling Perdomo Solar por
posible infracción penal cometida el 16-1-2020 en la localidad de estación de servicio repsol de Avd. de América.
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo
competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de
la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del
citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas
de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
A la vista de los hechos probados de la Sentencia del juzgado de lo penal 8 de 29 de
septiembre de 2020, resulta que la denunciante agredió a los agentes a los que denuncia y
les indemnizó extrajudicialmente por sus lesiones, y prestó su conformidad con la condena
y los hechos probados, con lo que no está debidamente determinado que los agentes la agredieran, pue s la denunciante se ha conformado con otros hechos, y procede acordar el sobreseimiento provisional, a tenor del artículo 641,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de
la firmeza de esta resolución.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOCM-20210310-76
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal.
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 201
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
76
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1703/2020
entre D./Dña. MARILYNG PERDOMO SOLAR y por un presunto delito de Lesiones, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 1 de febrero de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de Mariling Perdomo Solar por
posible infracción penal cometida el 16-1-2020 en la localidad de estación de servicio repsol de Avd. de América.
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo
competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de
la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del
citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas
de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
A la vista de los hechos probados de la Sentencia del juzgado de lo penal 8 de 29 de
septiembre de 2020, resulta que la denunciante agredió a los agentes a los que denuncia y
les indemnizó extrajudicialmente por sus lesiones, y prestó su conformidad con la condena
y los hechos probados, con lo que no está debidamente determinado que los agentes la agredieran, pue s la denunciante se ha conformado con otros hechos, y procede acordar el sobreseimiento provisional, a tenor del artículo 641,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de
la firmeza de esta resolución.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOCM-20210310-76
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal.