Colmenar Viejo número 1 (BOCM-20210310-77)
Procedimiento 151/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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COLMENAR VIEJO NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 151/2017, entre
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., y doña María Antonia Avellaneda Rodríguez y
don Juan Bautista Sánchez Palomares, en cuyos autos ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son:
Sentencia número 129 de 2019
La juez/magistrada-juez, doña Montserrat Gamella García.—Colmenar Viejo, a 2 de
septiembre de 2019.
Vistos por la señora doña Montserrat Gamella García, magistrada-juez del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de
juicio ordinario número 151/2017, seguidos a instancias de la entidad bancaria Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S. A., representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril y
asistida por la letrada doña Jessica Clemente Osuna, contra don Juan Bautista Sánchez Palomares y doña María Antonia Avellaneda Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, sobre
cumplimiento contractual y reclamación de cantidad.
Fallo

BOCM-20210310-77

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don
Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., contra don Juan Bautista Sánchez Palomares y doña María
Antonia Avellaneda Rodríguez, en situación procesal de rebeldía:
1. Debo declarar el cumplimiento por parte de los demandados y el vencimiento anticipado del contrato préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en fecha de 29
de octubre de 2007.
2. Debo condenar a los citados codemandados a abonar con carácter solidario a la
parte actora la cantidad de 246.049,85 euros, más el interés legal correspondiente a partir
de la interpelación judicial, esto es, el 15 de marzo de 2017, con el incremento previsto legalmente a partir de la presente resolución.
3. No procede declarar que la presente sentencia se pueda ejecutar en el momento
procesal oportuno con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca.
Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en este Juzgado
en un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer recurso de apelación es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el correspondiente libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña María Antonia Avellaneda Rodríguez y don
Juan Bautista Sánchez Palomares, expido y firmo la presente.
En Colmenar Viejo, a 20 de octubre de 2020.—El/a letrado/a de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/7.107/21)

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ISSN 1989-4791