Madrid número 18 (BOCM-20210310-75)
Procedimiento 1341/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
75

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 1341/2020 entre CARREFOUR y D./Dña. JAROSLAW RADOSLAW MAZUR por
un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 182/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO Lugar:
Madrid.
Fecha: once de agosto de dos mil veinte.
En Madrid a 11 de agosto de 2020, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de
procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1341/2020, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de CARREFOUR y JAROSLAW RADOSLAW MAZUR.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
JAROSLAW RADOSLAW MAZUR, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la pena de multa de 3 dias, con una cuota diaria de 2 euros.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 10 de Agosto de 2020, sobre las 17:30 horas, en el establecimiento CARREFOUR de la Avenida de Los Poblados nº 58 de esta Ciudad, JAROSLAW RADOSLAW
MAZUR cogió efectos por importe de 39,90 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo
sorprendido por vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito
en el referido establecimiento.
El referido denunciado quitó la alarma de los efectos.

PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de
los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que responsable, en concepto de autor JAROSLAW RADOSLAW MAZUR, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como
coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de
los efectos no supera los 400 euros, y que el denunciado no llegó a tener la disponibilidad
de los mismos, al ser inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de
los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada

BOCM-20210310-75

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