Madrid número 33 (BOCM-20210310-133)
Procedimiento 1140/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

Pág. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
133

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1140/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE MIGUEL MIELGO MORA frente a CJRICOTE75, S.L.U sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“Estimo la demanda formulada por D. JOSÉ MIGUEL MIELGO MORA declaro la
improcedencia del despido efectuado el 15-4-2020 por el empresario CJRICOTE75, S.L.U.
y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de
1.719,02 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha
del cese hasta la notificación de esta sentencia.
También le condeno a que por salarios pendientes le abone 2.770,83 euros incrementados en 69,25 euros de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de
interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-1140-20 del BANCO DE SANTANDER….”
Y para que sirva de notificación en legal forma a CJRICOTE75, S.L.U, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.

BOCM-20210310-133

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.282/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791