Leganés número 2 (BOCM-20210310-78)
Procedimiento 1080/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 58

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
78

LEGANÉS NÚMERO 2
EDICTO

Doña María Nieves Martin Rincón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 2 de Leganés.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1080/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 40 de 2020
En Leganés, a 25 de marzo de 2020.—Visto en juicio oral y público, por la ilustrísima
doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos del juicio por delito leve número 1080/2019, por un presunto delito leve de estafa, y en los que han sido partes: como
acusado: Juan Muñoz Serrano; como denunciante: Susana Marina Hernández; así como el
ministerio fiscal en el ejercicio de la acción penal pública.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Juan Muñoz Serrano como autor de un delito leve de
estafa a la pena de tres mes de multa, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a que abone a la entidad mercantil propietaria de la estación de servicio BP Polvoranca, sita en la localidad de Leganés
(Madrid), en concepto de responsabilidad civil, la suma de 45 euros, y al abono de las costas procesales causadas procediéndose, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución y a la correspondiente anotación de antecedentes penales.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente.
Póngase igualmente en conocimiento de las partes que, de conformidad al Estado de
Alarma decretado en el territorio español mediante RD 463/20, de 14 de marzo, el/los citado/s plazo/s procesal/es se mantendrán en suspenso comenzando su cómputo una vez quede sin efecto el referido Estado de Alarma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación

BOCM-20210310-78

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada que la
dictó, estando celebrando en Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí, el letrado/a
de la Administración de Justicia.—Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Muñoz Serrano, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Leganés, a 23 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/7.075/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791