Fuenlabrada (BOCM-20210310-38)
Personal. Relación puestos de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 143
BOCM-20210310-38
Visto el informe de control financiero de la Intervención Municipal, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta en
todos sus términos».
Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo si, transcurrido un
mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución
del recurso. Si se opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución
del mismo se podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la
resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se
estime procedente.
La interposición de los recursos mencionado no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo.
Fuenlabrada, a 23 de febrero de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.
(03/7.095/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 143
BOCM-20210310-38
Visto el informe de control financiero de la Intervención Municipal, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta en
todos sus términos».
Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo si, transcurrido un
mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución
del recurso. Si se opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución
del mismo se podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la
resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se
estime procedente.
La interposición de los recursos mencionado no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo.
Fuenlabrada, a 23 de febrero de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.
(03/7.095/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791