Boadilla del Monte (BOCM-20210310-36)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 139
BOCM-20210310-36
Noveno.—Modificar las funciones de los puestos de trabajo y el Catálogo de Funciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos de lo dispuesto en las diferentes propuestas que integran el presente expediente, así como con las fichas de funciones
de los puestos homogéneos ya creados.
Décimo.—Incorporar las modificaciones efectuadas en el modelo de Relación de
Puestos de Trabajo existente en este Ayuntamiento, adaptado a la estructura organizativa y
retributiva actual, de acuerdo con los criterios y normas aprobadas por el Área de Personal.
Undécimo.—Remitir copia certificada del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Duodécimo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID».
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante
el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
En Boadilla del Monte, a 25 de febrero de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.
(03/7.194/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
Pág. 139
BOCM-20210310-36
Noveno.—Modificar las funciones de los puestos de trabajo y el Catálogo de Funciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos de lo dispuesto en las diferentes propuestas que integran el presente expediente, así como con las fichas de funciones
de los puestos homogéneos ya creados.
Décimo.—Incorporar las modificaciones efectuadas en el modelo de Relación de
Puestos de Trabajo existente en este Ayuntamiento, adaptado a la estructura organizativa y
retributiva actual, de acuerdo con los criterios y normas aprobadas por el Área de Personal.
Undécimo.—Remitir copia certificada del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Duodécimo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID».
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante
el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
En Boadilla del Monte, a 25 de febrero de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.
(03/7.194/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791