San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Después de un año de aplicación de las mismas, se han detectado una serie de errores, parámetros
inadecuados y ausencias que dificultan su aplicación, así como el deseable y correcto desarrollo
urbano en algunos aspectos.
A modo de ejemplo, señalemos algunos de los casos reflejados en el párrafo anterior; como error
cabe destacar la medición y consiguiente aprovechamiento de la U.E. 1 Travesía de San Carlos, ya
que la misma se realizó sobre un plano a escala incorrecta; en el apartado de parámetros
inadecuados, resaltar las diferentes alturas libres de forjado establecidas en las diferentes
ordenanzas de uso residencial, lo que lleva a crear una cierta confusión; por último como ausencias
señalar la de la residencia Juan Pablo ll existente desde hace años, o la falta de regularización de
los cerramientos de parcela en suelo urbano.
RELACIÓN DE MODIFICACIONES
1ª Estándares limitadores de actividad
En el cuadro de estándares limitadores de actividad por categoría, del epígrafe 5.2.4.1. en la
categoría primer, la potencia pasará a ser de 10 Kw y la densidad de potencia de 0,10 Kw/m2. Por
lo tanto, el cuadro citado queda de la siguiente manera:
CUADRO DE ESTÁNDARES LIMITADORES DE ACTIVIDAD POR CATEGORÍA
CATE
GORÍA
1ª
2ª
3ª
4ª
AMBIENTE
ACÚSTICO
dB(A)
08-22h 22-08h
40(35) 30(25)
40(35) 30(27)
RIESGO INTRÍNSECO
AL FUEGO
PELIGROSIDAD
PRODUCCIÓN
Bajo
Bajo
limitada
75(55) 50(45)
(1)
limitada
(2)
75(60) 50(45)
En función de la distancia a
áreas residenciales
En función de las distancias
a áreas residenciales
POTENCIA
Kw kw/m2
CLASE ACTIVIDAD
Actividades molestas y act. Con corrección
Act. No clasificadas y act. Molestas con
corrección
Act. Molestas e insalubres y no clasificadas.
Act. Nocivas con restricciones y correcciones
Act. Molestas , insalubres , nocivas y
peligrosas
10
45
0,10
0,15
2º Cerramientos de parcela en suelo urbano.
En las ordenanzas no 3,4,5,6,7,8,10 y 13, deberá añadirse en el artículo correspondiente a condiciones
estéticas o de la edificación, el siguiente párrafo: Los cerramientos de parcela a viario o espacio público,
no tendrán una altura superior a dos metros. En los cerramientos interiores, la altura podrá ser de 2,50
m. Deberán cumplir el resto de las condiciones estéticas y sobre materiales de aplicación.
3º Altura libre de piso
En la ordenanza la altura libre de piso en vivienda será de 2,60m en lugar de 2,65m, Igualmente en
las ordenanzas no 5,7, 8 y 10, la altura libre mínima de planta de piso para vivienda será en todos
los casos de 2,60 m. En caso de plantas de uso diferente a vivienda estarán a lo que se especifique
en la normativa específica o reglamento sectorial correspondiente. Se mantienen el resto de los
parámetros de las ordenanzas.
4º Condiciones de aparcamiento en uso hotelero
En el artículo 5.3.10.5 se debe añadir: En uso hotelero en edificio exclusivo, deberá contar, en el
interior de la parcela, con una plaza de aparcamiento por cada dos habitaciones de huéspedes, y una
más por cada 75 rn2 de usos públicos de que disponga (Cafetería, restaurante, etc.)
En el punto (b) del mismo artículo, referido a ventilación se redactará en la que se refiere a
ventilación natural, de la siguiente manera “se entenderá por ventilación natural aquella en la que
BOCM-20210309-69
5º Condiciones técnicas de las instalaciones de guarderías de vehículos
El artículo 5.3.10.4-5bis(a), debe decir: "un aparato detector de CO por cada 300 m2 o fracción" en
lugar de "un aparato detector por cada 500 m2" igualmente dirá: "sobrepasarán un metro la altura
máxima" en lugar de "sobrepasarán dos metros la altura máxima”.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Después de un año de aplicación de las mismas, se han detectado una serie de errores, parámetros
inadecuados y ausencias que dificultan su aplicación, así como el deseable y correcto desarrollo
urbano en algunos aspectos.
A modo de ejemplo, señalemos algunos de los casos reflejados en el párrafo anterior; como error
cabe destacar la medición y consiguiente aprovechamiento de la U.E. 1 Travesía de San Carlos, ya
que la misma se realizó sobre un plano a escala incorrecta; en el apartado de parámetros
inadecuados, resaltar las diferentes alturas libres de forjado establecidas en las diferentes
ordenanzas de uso residencial, lo que lleva a crear una cierta confusión; por último como ausencias
señalar la de la residencia Juan Pablo ll existente desde hace años, o la falta de regularización de
los cerramientos de parcela en suelo urbano.
RELACIÓN DE MODIFICACIONES
1ª Estándares limitadores de actividad
En el cuadro de estándares limitadores de actividad por categoría, del epígrafe 5.2.4.1. en la
categoría primer, la potencia pasará a ser de 10 Kw y la densidad de potencia de 0,10 Kw/m2. Por
lo tanto, el cuadro citado queda de la siguiente manera:
CUADRO DE ESTÁNDARES LIMITADORES DE ACTIVIDAD POR CATEGORÍA
CATE
GORÍA
1ª
2ª
3ª
4ª
AMBIENTE
ACÚSTICO
dB(A)
08-22h 22-08h
40(35) 30(25)
40(35) 30(27)
RIESGO INTRÍNSECO
AL FUEGO
PELIGROSIDAD
PRODUCCIÓN
Bajo
Bajo
limitada
75(55) 50(45)
(1)
limitada
(2)
75(60) 50(45)
En función de la distancia a
áreas residenciales
En función de las distancias
a áreas residenciales
POTENCIA
Kw kw/m2
CLASE ACTIVIDAD
Actividades molestas y act. Con corrección
Act. No clasificadas y act. Molestas con
corrección
Act. Molestas e insalubres y no clasificadas.
Act. Nocivas con restricciones y correcciones
Act. Molestas , insalubres , nocivas y
peligrosas
10
45
0,10
0,15
2º Cerramientos de parcela en suelo urbano.
En las ordenanzas no 3,4,5,6,7,8,10 y 13, deberá añadirse en el artículo correspondiente a condiciones
estéticas o de la edificación, el siguiente párrafo: Los cerramientos de parcela a viario o espacio público,
no tendrán una altura superior a dos metros. En los cerramientos interiores, la altura podrá ser de 2,50
m. Deberán cumplir el resto de las condiciones estéticas y sobre materiales de aplicación.
3º Altura libre de piso
En la ordenanza la altura libre de piso en vivienda será de 2,60m en lugar de 2,65m, Igualmente en
las ordenanzas no 5,7, 8 y 10, la altura libre mínima de planta de piso para vivienda será en todos
los casos de 2,60 m. En caso de plantas de uso diferente a vivienda estarán a lo que se especifique
en la normativa específica o reglamento sectorial correspondiente. Se mantienen el resto de los
parámetros de las ordenanzas.
4º Condiciones de aparcamiento en uso hotelero
En el artículo 5.3.10.5 se debe añadir: En uso hotelero en edificio exclusivo, deberá contar, en el
interior de la parcela, con una plaza de aparcamiento por cada dos habitaciones de huéspedes, y una
más por cada 75 rn2 de usos públicos de que disponga (Cafetería, restaurante, etc.)
En el punto (b) del mismo artículo, referido a ventilación se redactará en la que se refiere a
ventilación natural, de la siguiente manera “se entenderá por ventilación natural aquella en la que
BOCM-20210309-69
5º Condiciones técnicas de las instalaciones de guarderías de vehículos
El artículo 5.3.10.4-5bis(a), debe decir: "un aparato detector de CO por cada 300 m2 o fracción" en
lugar de "un aparato detector por cada 500 m2" igualmente dirá: "sobrepasarán un metro la altura
máxima" en lugar de "sobrepasarán dos metros la altura máxima”.