San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
URBANISMO
Por resolución de 13 de junio de 2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID número 151, de 27 de junio de 2002, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispuso:
Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 4 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la
“Residencia de la Tercera Edad Juan Pablo II”, con la condición de incorporar en el ficha 6.16
que la superficie marcada se considera como área de movimiento de edificación.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
A los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de efectos, publicación y vigencia de los planes generales, en concordancia con lo establecido en el artículo 66.1 de la referida Ley 9/2001, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público para su general conocimiento el texto
que se modifica en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de San Martín de
Valdeiglesias.
MUNIDAD DE
Las Normas Subsidiarias de San Martín de Valdeiglesias fueron aprobadas por la Comisión de
Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el 25 de mayo de 1 999, a excepción del ámbito
denominado Cantorredondo-Pantano de San Juan.
Después de un año de aplicación de las mismas, se han detectado una serie de errores, parámetros
inadecuados y ausencias que dificultan su aplicación, así como el deseable y correcto desarrollo
urbano en algunos aspectos.
A modo de ejemplo, señalemos algunos de los casos reflejados en el párrafo anterior; como error
cabe destacar la medición y consiguiente aprovechamiento de la U.E. 1 Travesía de San Carlos, ya
que la misma se realizó sobre un plano a escala incorrecta; en el apartado de parámetros
inadecuados, resaltar las diferentes alturas libres de forjado establecidas en las diferentes
ordenanzas de uso residencial, lo que lleva a crear una cierta confusión; por último como ausencias
señalar la de la residencia Juan Pablo ll existente desde hace años, o la falta de regulación de los
cerramientos de parcela en suelo urbano.
Residencia de la 3ª edad "Juan Pablo ll",
Se incluye como suelo urbano la residencia de la, 3ª edad "Juan Pablo ll", la cual está consolidada y en
funcionamiento desde hace largo tiempo, Ya estaba calificada como equipamiento en las anteriores
NNSS. Este equipamiento aparece en algunos planos, en concreto en el de dotaciones y equipamientos
de estas NNSS, pero no figura en el plano de calificación pormenorizada del suelo urbano. Le será de
aplicación la ordenanza OR-13 Equipamientos. Su delimitación se señala en plano.
La residencia de la tercera edad Juan Pablo ll, tiene la calificación de equipamiento OR13, pero
dada su situación fuera del casco urbano y las dimensiones de la finca que ocupa, le será de
aplicación la edificabilidad de la citada ordenanza, exclusivamente a una superficie de 18.000 m2
BOCM-20210309-69
6.16. RESIDENCIA JUAN PABLO ll
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
URBANISMO
Por resolución de 13 de junio de 2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID número 151, de 27 de junio de 2002, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispuso:
Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 4 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la
“Residencia de la Tercera Edad Juan Pablo II”, con la condición de incorporar en el ficha 6.16
que la superficie marcada se considera como área de movimiento de edificación.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
A los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de efectos, publicación y vigencia de los planes generales, en concordancia con lo establecido en el artículo 66.1 de la referida Ley 9/2001, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público para su general conocimiento el texto
que se modifica en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de San Martín de
Valdeiglesias.
MUNIDAD DE
Las Normas Subsidiarias de San Martín de Valdeiglesias fueron aprobadas por la Comisión de
Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el 25 de mayo de 1 999, a excepción del ámbito
denominado Cantorredondo-Pantano de San Juan.
Después de un año de aplicación de las mismas, se han detectado una serie de errores, parámetros
inadecuados y ausencias que dificultan su aplicación, así como el deseable y correcto desarrollo
urbano en algunos aspectos.
A modo de ejemplo, señalemos algunos de los casos reflejados en el párrafo anterior; como error
cabe destacar la medición y consiguiente aprovechamiento de la U.E. 1 Travesía de San Carlos, ya
que la misma se realizó sobre un plano a escala incorrecta; en el apartado de parámetros
inadecuados, resaltar las diferentes alturas libres de forjado establecidas en las diferentes
ordenanzas de uso residencial, lo que lleva a crear una cierta confusión; por último como ausencias
señalar la de la residencia Juan Pablo ll existente desde hace años, o la falta de regulación de los
cerramientos de parcela en suelo urbano.
Residencia de la 3ª edad "Juan Pablo ll",
Se incluye como suelo urbano la residencia de la, 3ª edad "Juan Pablo ll", la cual está consolidada y en
funcionamiento desde hace largo tiempo, Ya estaba calificada como equipamiento en las anteriores
NNSS. Este equipamiento aparece en algunos planos, en concreto en el de dotaciones y equipamientos
de estas NNSS, pero no figura en el plano de calificación pormenorizada del suelo urbano. Le será de
aplicación la ordenanza OR-13 Equipamientos. Su delimitación se señala en plano.
La residencia de la tercera edad Juan Pablo ll, tiene la calificación de equipamiento OR13, pero
dada su situación fuera del casco urbano y las dimensiones de la finca que ocupa, le será de
aplicación la edificabilidad de la citada ordenanza, exclusivamente a una superficie de 18.000 m2
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6.16. RESIDENCIA JUAN PABLO ll