Madrid (BOCM-20210309-79)
Sección Décima. Procedimiento 119/2010
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 313

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
79

MADRID
Sección Décima
EDICTO

En el juicio número 119/2020, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo
es del tenor literal siguiente:
En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de
la parte demandada, don Enrique Jurado Galán, por resolución de 25 de septiembre de 2020
de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4.o y 164 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado rebelde don Enrique Jurado Galán.
Sentencia número 257/2020
Ilustrísimas señoras magistradas: doña María Isabel Fernández del Prado, doña María
Begoña Pérez Sanz y doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco.—En Madrid, a 24
de junio de 2020.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la
Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Visto, siendo magistrada ponente doña María Isabel Fernández del Prado.

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Nuria Mimar Serrano, en representación de doña Ana María González Borrego y
don Juan Carlos Corona Velasco, y desestimando el recurso de apelación formulado por la
procuradora doña María de los Ángeles Martínez Fernández, en representación de doña Natalia de Santiago Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2019 por el
Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario
número 742/2016; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos, salvo en lo referente a las costas causadas en primera instancia por la demanda formulada contra don Enrique Jurado Galán y doña Natalia de Santiago Rodríguez, que se imponen a los
demandados.
No cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en
esta instancia por el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María González Borrego y don Juan Carlos Corona Velasco; condenando a doña Natalia de Santiago Rodríguez
a las costas causadas en esta instancia a consecuencia de su recurso de apelación.
La estimación parcial del recurso interpuesto por la representación de doña Ana María
González Borrego y don Juan Carlos Corona Velasco, determina la devolución del depósito
constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3
de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña
Natalia de Santiago Rodríguez, determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
Modo de impugnación: contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de

BOCM-20210309-79

Fallo