Soto del Real (BOCM-20210309-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en menos del 10 por 100. En este caso, además de la sanción correspondiente a infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de
metros excedidos al precio de día extra recogido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
f) La no retirada de cualquier elemento de las terrazas de tarifa reducida por compatibilidad con aparcamiento. En este caso, además de la sanción correspondiente a
infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de metros ocupados por esos elementos al precio de día extra de tarifa normal recogido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
2. Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves, produciéndose dos o más faltas leves en un período de un año.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de
una hora.
c) La carencia del seguro obligatorio.
e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen autorizado.
g) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
h) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.
j) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo
dispuesto en esta ordenanza.
k) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la
terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
l) La cesión de la explotación de la terraza o la ocupación comercial de la vía pública
a persona distinta del titular.
m) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
3. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo natos públicos.
b) La no retirada de toldos, cerramientos, mesas, sillas y demás elementos cuando así
se haya solicitado con cinco días de antelación por el Ayuntamiento para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como
para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en más del 25 por 100.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando
de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con
ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
Pág. 289
BOCM-20210309-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en menos del 10 por 100. En este caso, además de la sanción correspondiente a infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de
metros excedidos al precio de día extra recogido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
f) La no retirada de cualquier elemento de las terrazas de tarifa reducida por compatibilidad con aparcamiento. En este caso, además de la sanción correspondiente a
infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de metros ocupados por esos elementos al precio de día extra de tarifa normal recogido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
2. Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas leves, produciéndose dos o más faltas leves en un período de un año.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de
una hora.
c) La carencia del seguro obligatorio.
e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen autorizado.
g) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
h) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.
j) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo
dispuesto en esta ordenanza.
k) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la
terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
l) La cesión de la explotación de la terraza o la ocupación comercial de la vía pública
a persona distinta del titular.
m) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
3. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo natos públicos.
b) La no retirada de toldos, cerramientos, mesas, sillas y demás elementos cuando así
se haya solicitado con cinco días de antelación por el Ayuntamiento para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como
para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por
el Ayuntamiento en más del 25 por 100.
e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando
de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con
ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
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