Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210309-61)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los dos
requisitos siguientes:
— Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones
de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ordenanza general reguladora de subvenciones.
— Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal de Pozuelo
de Alarcón.
No podrán ser beneficiarias:
— Las entidades que tengan asignada una subvención nominativa en las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2021.
— Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 5 apartado 4 de la ordenanza general reguladora de subvenciones de este
Ayuntamiento.
— Las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro inscritas
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Estas subvenciones están dirigidas a entidades cuya finalidad sea el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro en el ámbito de la cultura, el desarrollo económico y empleo,
formación, juventud e infancia, mayores, medio ambiente, mujer, salud y consumo, participación ciudadana y servicios sociales a través del desarrollo de proyectos que fomenten
el fortalecimiento del tejido social y la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—Importe total: 25.000,00 euros.
La cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá superar ninguna de
las siguientes cantidades:
— El 80 por 100 del coste del proyecto subvencionado.
— Un límite de ayuda máxima por beneficiario de 2.500 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte hábiles a partir de la publicación
de un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Además de la documentación relativa a la entidad y acreditativa de los méritos, será necesario aportar:
a) Anexo I (“datos de la entidad”) debidamente cumplimentado.
b) Anexo II (“descripción básica del proyecto”), con información relativa al proyecto
que se presenta a subvención, que no deberá superar las 40 páginas.
BOCM-20210309-61
Código asignado por la BDNS: 551521
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los dos
requisitos siguientes:
— Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones
de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ordenanza general reguladora de subvenciones.
— Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal de Pozuelo
de Alarcón.
No podrán ser beneficiarias:
— Las entidades que tengan asignada una subvención nominativa en las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2021.
— Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 5 apartado 4 de la ordenanza general reguladora de subvenciones de este
Ayuntamiento.
— Las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro inscritas
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Estas subvenciones están dirigidas a entidades cuya finalidad sea el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro en el ámbito de la cultura, el desarrollo económico y empleo,
formación, juventud e infancia, mayores, medio ambiente, mujer, salud y consumo, participación ciudadana y servicios sociales a través del desarrollo de proyectos que fomenten
el fortalecimiento del tejido social y la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—Importe total: 25.000,00 euros.
La cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá superar ninguna de
las siguientes cantidades:
— El 80 por 100 del coste del proyecto subvencionado.
— Un límite de ayuda máxima por beneficiario de 2.500 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte hábiles a partir de la publicación
de un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Además de la documentación relativa a la entidad y acreditativa de los méritos, será necesario aportar:
a) Anexo I (“datos de la entidad”) debidamente cumplimentado.
b) Anexo II (“descripción básica del proyecto”), con información relativa al proyecto
que se presenta a subvención, que no deberá superar las 40 páginas.
BOCM-20210309-61
Código asignado por la BDNS: 551521