Móstoles número 4 (BOCM-20210309-90)
Procedimiento 857/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
90
MÓSTOLES NÚMERO 4
EDICTO
Don Alejandro Tofiño Padrino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.
BOCM-20210309-90
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 857/2019 instados por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de Mercedes Benz Finalcial Services España, contra don José Carlos
Cerrada Jiménez y doña Inmacuada Alonso Mansilla, en los que se ha dictado en fecha 6
de julio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda formulada por la representación de Mercedes Benz Financial Services España EFC, S. A., debo condenar y condeno a don José Carlos Cerrada Jiménez y doña Inmacuada Alonso Mansilla a que abonen a la actora la suma de 4.510,69
euros, más los intereses de mora pactados en contrato desde el vencimiento de las cuotas
impagadas hasta el total y efectivo pago de las cantidades adeudadas; así como al abono de
las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El
recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base
la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Inmacuada
Alonso Mansilla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 21 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/2.668/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 57
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
90
MÓSTOLES NÚMERO 4
EDICTO
Don Alejandro Tofiño Padrino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.
BOCM-20210309-90
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 857/2019 instados por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de Mercedes Benz Finalcial Services España, contra don José Carlos
Cerrada Jiménez y doña Inmacuada Alonso Mansilla, en los que se ha dictado en fecha 6
de julio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda formulada por la representación de Mercedes Benz Financial Services España EFC, S. A., debo condenar y condeno a don José Carlos Cerrada Jiménez y doña Inmacuada Alonso Mansilla a que abonen a la actora la suma de 4.510,69
euros, más los intereses de mora pactados en contrato desde el vencimiento de las cuotas
impagadas hasta el total y efectivo pago de las cantidades adeudadas; así como al abono de
las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El
recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base
la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Inmacuada
Alonso Mansilla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 21 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/2.668/21)
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ISSN 1989-4791