Madrid número 3 (BOCM-20210309-116)
Procedimiento 788/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 355

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 788/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MILOS MARIC frente a IBERDRIVE VIAJES DE LUJO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 12/2021
En Madrid a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por don Milos Maric frente a la demandada
IBERDRIVE VIAJES DE LUJO S.L. y en consecuencia declarar el despido improcedente
condenando a la demandada bien a optar por la readmisión, bien a indemnizar a la parte actora en la suma de 990 euros.
Por su parte, y para el supuesto de readmisión, los salarios de tramitación habrán de
calcularse a razón de 40 euros diarios.
Se condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 5.861,59 euros con el interés legal prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido de los de los
trabajadores.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IBERDRIVE VIAJES
DE LUJO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210309-116

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0788-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.