Torrejón de Ardoz número 5 (BOCM-20210309-93)
Procedimiento 725/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 329

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5
EDICTO

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre procedimiento ordinario 725/2017, en los que se ha dictado en fecha sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por la entidad Caixabank, S. A., representada por el
procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, contra Dña. Sonia Domínguez Alonso y D.
Saturnino Morera, declarados en situación de rebeldía procesal, y en virtud de la misma:
1.o Se declara la resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria convenido por las partes en virtud de Escritura Pública de crédito con garantía hipotecaria de fecha 21 de octubre de 2003.
Condenado a la parte demandada al pago de la cantidad debida hasta la fecha de su certificación y que asciende a la suma de ciento trece mil ochocientos cuarenta euros con treinta y tres céntimos (113.840,33 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde
esta sentencia.
2.o Se declara que Caixabank, S. A., tiene derecho a solicitar la realización del bien
hipotecado para poder obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, con el rango que corresponda a la inscripción de la hipoteca,
privilegio y procedimientos legales aplicables, derecho que podrá ejercitar en posterior ejecución de sentencia.
3.o Asimismo, se declara de oficio la nulidad, por abusivas, de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el apartado 1º) del Pacto sexto bis. “Causas de resolución
anticipada”, y de la cláusula de intereses de demora contenida en el Pacto sexto, de la Escritura Pública de crédito con garantía hipotecaria de fecha 21 de octubre de 2003.
4.o Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y
ante la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este
Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de Dña. Sonia Domínguez Alonso y D. Saturnino Morera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 8 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/4.749/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210309-93

Dña. Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.