Madrid número 2 (BOCM-20210309-112)
Procedimiento 65/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 350

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 57

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SYLVIE PEREIRA frente a RYP SOLUCIONES INFORMATICAS Y DE COMUNICACIONES, S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha
dictado la siguiente resolución
SENTENCIA Nº 38/2021 de fecha 05/02/2021.

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Sylvie Pereira frente a la empresa R y P Soluciones Informáticas y de Comunicaciones, S.L., sobre
reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone 19.337,73euros netos, desglosados en 17.298,93euros netos y el abono del 10% de interés por mora y 2.038,8euros y el interés del art.1.108 del Código Civil.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que
contra la misma cabe interponer recurso de suplicacion ante la SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o
de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de
entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad
de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como,
en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o
formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito
y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La
transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274
indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el nº 2500 0000 00 y
nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y nº de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso,
al momento de anunciarlo.
Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos, dejando en autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la
dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su
unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente. Doy fe

BOCM-20210309-112

FALLO