Navalcarnero número 3 (BOCM-20210309-103)
Procedimiento 612/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 339

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO

Doña Carmen Iribarren Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Navalcarnero.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2), número 612/2017, instados por la procuradora doña Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en
nombre y representación de Cecbaf Khalil Gibran, S. A. L., contra doña Susana Jiménez Moreno y don José Luis Moreno Sánchez, en los que se ha dictado en fecha 9 de julio de 2020
sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Juicio verbal 612/2017
En Navalcarnero, a 9 de julio de 2020.—Vistos por mí, el ilustrísimo señor magistradojuez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero, don Pedro
Duque Rodríguez, los autos de juicio verbal 612/2017, promovidos por la mercantil Cecbaf
Khalil Gibran, S. A. L., representada por la procuradora de los tribunales doña Epifanía
Esther Ginés García-Moreno y asistida por la letrada doña María Isabel Alarcón Cárdena,
frente a doña Susana Jiménez Moreno, representada por el procurador de los tribunales don
Carlos Humberto Navarro Pérez y asistido por el letrado don Alfonso Férriz Jiménez, y don
José Luis Moreno Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal, en virtud del poder
que me confiere la Constitución Española y en nombre de Su Majestad el Rey, he venido en
dictar el presente

Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en nombre y representación de la mercantil Cecbaf Khalil
Gibran, S. A. L., y, en consecuencia, condeno a doña Susana Jiménez Moreno y a don José Luis
Moreno Sánchez a abonar de forma solidaria a la demandante la cantidad de 4.456,23 euros,
más los intereses legales desde la presentación de la petición inicial de proceso monitorio el 11
de junio de 2010.
Cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que
contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días,
a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de
la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José Luis
Moreno Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Navalcarnero, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/5.389/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Fallo