Madrid número 39 (BOCM-20210309-191)
Procedimiento 241/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 443

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
191

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 241/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUIS ALBERTO IBARRA SILVA frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D./Dña. ÁNGEL ORTIZ GARRIDO y COTRASO 2018 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Alberto Ibarra Silva frente, la mercantil COTRASO 2018 S.L. y D. Ángel Ortiz Garrido, en reclamación de
despido, con absolución a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación en la forma y plazos previstos en el artículo 192
y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—De conformidad con lo previsto en el artículo97.4 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no
es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COTRASO 2018 SL y D. ÁNGEL
ORTIZ GARRIDO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.091/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210309-191

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo
establecido en el artículo 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma
de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su
recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.