Navalafuente (BOCM-20210309-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza viviendas alquiler social
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210309-58
Visto que por Pleno de 30 de julio de 2020 se aprobó provisionalmente la ordenanza
reguladora “Uso y Funcionamiento de las Viviendas de Alquiler Social Propiedad del
Ayuntamiento de Navalafuente”, y en virtud del artículo 49 de LBRL, estando expuesto al
público durante el plazo de treinta días en el tablón de anuncios, a los efectos legales oportunos, no habiéndose presentado alegaciones a la misma, se eleva a definitivo dicho acuerdo con la publicación de la ordenanza definitiva (de 30 de octubre de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266).
Habiendo observado error en dicha publicación, se corrige la misma de la siguiente forma:
Donde dice: Artículo 8, punto 3:
3. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en
el Listado Municipal de vivienda de alquiler social, eligiendo a la persona solicitante según
lo recogido en las presentes normas.
Debe decir: Artículo 8, punto 3:
3. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en
el Listado Municipal de vivienda de alquiler social, eligiendo a la persona solicitante según
lo recogido en las presentes normas. El listado de solicitudes admitidas y baremadas será
publicado antes de la adjudicación definitiva, abriéndose un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones por parte de las personas solicitantes de vivienda social.
Navalafuente, a 26 de enero de 2021.—El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.
(03/7.038/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210309-58
Visto que por Pleno de 30 de julio de 2020 se aprobó provisionalmente la ordenanza
reguladora “Uso y Funcionamiento de las Viviendas de Alquiler Social Propiedad del
Ayuntamiento de Navalafuente”, y en virtud del artículo 49 de LBRL, estando expuesto al
público durante el plazo de treinta días en el tablón de anuncios, a los efectos legales oportunos, no habiéndose presentado alegaciones a la misma, se eleva a definitivo dicho acuerdo con la publicación de la ordenanza definitiva (de 30 de octubre de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266).
Habiendo observado error en dicha publicación, se corrige la misma de la siguiente forma:
Donde dice: Artículo 8, punto 3:
3. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en
el Listado Municipal de vivienda de alquiler social, eligiendo a la persona solicitante según
lo recogido en las presentes normas.
Debe decir: Artículo 8, punto 3:
3. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en
el Listado Municipal de vivienda de alquiler social, eligiendo a la persona solicitante según
lo recogido en las presentes normas. El listado de solicitudes admitidas y baremadas será
publicado antes de la adjudicación definitiva, abriéndose un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones por parte de las personas solicitantes de vivienda social.
Navalafuente, a 26 de enero de 2021.—El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.
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