Villar del Olmo (BOCM-20210309-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
— Dirección de obras civiles de construcción en general, incluidas o no en proyectos
de urbanización, tales como servicios urbanos, calles, aceras, iluminación, redes
de distribución, jardinería, etc, construcciones hidráulicas para alumbramiento y
abastecimiento de agua de las poblaciones, alcantarillado obras de saneamiento,
caminos vecinales y de utilidad privada, puentes, embalses, canales, acequias.
— Discusión de los objetivos, requerimientos y el presupuesto de un proyecto arquitectónico o de construcción.
— Especificar la naturaleza y calidad de los materiales a emplear.
— Elaboración de estudios y programas y cuantas funciones sean asignadas por el
Jefe del Servicio.
— Supervisión y seguimiento del proyecto.
— Manejo de la tecnología y herramientas dirigidas a la realización de proyectos y
diseños.
— Desarrollo de proyectos de urbanización y obras civiles.
— Creación de Planes Especiales.
— Elaboración de Proyectos de delimitación del suelo urbano.
— Suministrar cuantos datos sean solicitados por el Ayuntamiento.
— Y aquellas funciones que estando relacionadas con sus competencias sean solicitadas por el Ayuntamiento.
Base cuarta. Requisitos y participación de los/as aspirantes en la convocatoria
Los/as aspirantes habrán de reunir los requisitos generales siguientes:
4.1. Tener la nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas legales vigentes en el estado atribuyen iguales derechos a efectos de acceso a la condición de empleados/as públicos en régimen laboral. También podrán acceder, como personal laboral, en
igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos, con excepción de
aquellos que directa o indirectamente impliquen participación en el ejercicio de poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o
de las Administraciones Públicas:
a) Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de las naciones de Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
d) Lo/as extranjeros/as con residencia legal en España.
4.2. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máximo de
jubilación el día en que termite el plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Deberán estar en posesión del título universitario en Arquitectura, expedido con
arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación o de la credencial que acredite su homologación.
Los/as aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso,
declaración responsable, en la que se manifieste por el/la interesado/a su capacidad para desempeño, conforme al Anexo III. No obstante, el Ayuntamiento de Villar del Olmo podrá
verificar el cumplimiento del requisito referido en este apartado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 13/1995.
4.5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
BOCM-20210309-76
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
— Dirección de obras civiles de construcción en general, incluidas o no en proyectos
de urbanización, tales como servicios urbanos, calles, aceras, iluminación, redes
de distribución, jardinería, etc, construcciones hidráulicas para alumbramiento y
abastecimiento de agua de las poblaciones, alcantarillado obras de saneamiento,
caminos vecinales y de utilidad privada, puentes, embalses, canales, acequias.
— Discusión de los objetivos, requerimientos y el presupuesto de un proyecto arquitectónico o de construcción.
— Especificar la naturaleza y calidad de los materiales a emplear.
— Elaboración de estudios y programas y cuantas funciones sean asignadas por el
Jefe del Servicio.
— Supervisión y seguimiento del proyecto.
— Manejo de la tecnología y herramientas dirigidas a la realización de proyectos y
diseños.
— Desarrollo de proyectos de urbanización y obras civiles.
— Creación de Planes Especiales.
— Elaboración de Proyectos de delimitación del suelo urbano.
— Suministrar cuantos datos sean solicitados por el Ayuntamiento.
— Y aquellas funciones que estando relacionadas con sus competencias sean solicitadas por el Ayuntamiento.
Base cuarta. Requisitos y participación de los/as aspirantes en la convocatoria
Los/as aspirantes habrán de reunir los requisitos generales siguientes:
4.1. Tener la nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas legales vigentes en el estado atribuyen iguales derechos a efectos de acceso a la condición de empleados/as públicos en régimen laboral. También podrán acceder, como personal laboral, en
igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos, con excepción de
aquellos que directa o indirectamente impliquen participación en el ejercicio de poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o
de las Administraciones Públicas:
a) Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de las naciones de Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
d) Lo/as extranjeros/as con residencia legal en España.
4.2. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máximo de
jubilación el día en que termite el plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Deberán estar en posesión del título universitario en Arquitectura, expedido con
arreglo a la legislación vigente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación o de la credencial que acredite su homologación.
Los/as aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso,
declaración responsable, en la que se manifieste por el/la interesado/a su capacidad para desempeño, conforme al Anexo III. No obstante, el Ayuntamiento de Villar del Olmo podrá
verificar el cumplimiento del requisito referido en este apartado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 13/1995.
4.5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
BOCM-20210309-76
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID