Chapinería (BOCM-20210309-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 57

MARTES 9 DE MARZO DE 2021

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8.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas relacionadas con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.
Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos.
El orden de actuación de los aspirantes, será el del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública con 21 de julio de 2020 y publicado en
el “Boletín Oficial del Estado” núm. 201, de 24 de julio de 2020, se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “B”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación
alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra “C”, y así sucesivamente.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.
De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, éste quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.
La calificación final de la fase de oposición, primer y segundo ejercicio, será la media
aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
8.2. Fase de Concurso.
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el
siguiente baremo:
8.2.1. Formación (común para todas las plazas).
Por acciones formativas, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., sobre temas relacionados con las funciones de las plazas convocadas.
Se valorarán aplicando la siguiente formula: número de horas × 0,02 puntos por hora
de formación, hasta un máximo de 1,00 punto.
Los cursos en los que no se establezca número de horas, no serán puntuados.
Solo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la
plaza a la que se aspira, impartidos por Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos por entidades
privadas, a criterio del Tribunal.
Quedan excluidos aquellos títulos o diplomas que hayan servido para tomar parte en
el Concurso-Oposición.
La puntuación máxima por Formación será de un (1) punto.
8.2.2. Experiencia.
A) Para plazas de personal de oficios varios.
A.1. Experiencia en el desempeño de puestos de personal de oficios varios de igual o
superior categoría en cualquier Administración Pública, a tiempo completo: 0,25
puntos por mes.
Para el cómputo de contratos a tiempo completo, se aplicará la siguiente formula:
Puntuación total =
Para el cómputo de contratos a tiempo parcial, se aplicará la siguiente formula:

A.2

En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones.
Puntuación máxima: 6 puntos.
Experiencia en el desempeño de puestos de personal de oficios de igual o superior categoría en entidades privadas: 0,10 puntos mes.

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Puntuación total =