Chapinería (BOCM-20210309-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 167
c) Informe original actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el
Sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.
d) Certificado de experiencia en el desempeño de trabajos como personal de oficios
varios o como limpiador, o contratos laborales que acrediten dicha circunstancia.
e) Diplomas y/o certificados de los cursos de formación que sean acreditados.
Quinta. Admisión de aspirantes
Para ser admitido al proceso selectivo bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y aporten los documentos relacionados en la base
anterior:
— Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de
presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación
de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
— Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios y
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En caso de no existir reclamación, se
elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
— Inicio del proceso selectivo: en el anuncio de relación de los aspirantes admitidos
se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de
los aspirantes, que será el resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la
prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta. Derechos de examen
No se abonará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no
tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
— Un Presidente.
— Tres vocales.
BOCM-20210309-41
Séptima. Tribunal calificador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 167
c) Informe original actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el
Sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.
d) Certificado de experiencia en el desempeño de trabajos como personal de oficios
varios o como limpiador, o contratos laborales que acrediten dicha circunstancia.
e) Diplomas y/o certificados de los cursos de formación que sean acreditados.
Quinta. Admisión de aspirantes
Para ser admitido al proceso selectivo bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y aporten los documentos relacionados en la base
anterior:
— Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de
presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación
de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
— Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios y
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En caso de no existir reclamación, se
elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
— Inicio del proceso selectivo: en el anuncio de relación de los aspirantes admitidos
se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de
los aspirantes, que será el resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la
prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta. Derechos de examen
No se abonará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no
tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
— Un Presidente.
— Tres vocales.
BOCM-20210309-41
Séptima. Tribunal calificador