Lugo número 1 (BOCM-20210309-209)
Ejecución 67/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 467
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
209
LUGO NÚMERO 1
EDICTO
D. DAVID SANTOS RÍO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 2 de LUGO.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 67/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALFONSO GARCIA
PRIETO contra ESTRUCTURAS INDUSTRIALES BIANSA 2004 SL sobre ORDINARIO, se ha dictado auto de 25/08/2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:
“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de ALFONSO GARCÍA
PRIETO frente a ESTRUCTURAS INDUSTRIALES BIANSA 2004 SL, por importe de
3.271,97 euros en concepto de principal, más otros 699,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y
las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 2 abierta en
BANCO SANTANDER, LUGO, cuenta nº 2323000030006720. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTRUCTURAS INDUSTRIALES BIANSA 2004 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD DE MADRID.
En LUGO, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.144/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210309-209
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
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B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 467
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
209
LUGO NÚMERO 1
EDICTO
D. DAVID SANTOS RÍO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 2 de LUGO.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 67/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALFONSO GARCIA
PRIETO contra ESTRUCTURAS INDUSTRIALES BIANSA 2004 SL sobre ORDINARIO, se ha dictado auto de 25/08/2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:
“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de ALFONSO GARCÍA
PRIETO frente a ESTRUCTURAS INDUSTRIALES BIANSA 2004 SL, por importe de
3.271,97 euros en concepto de principal, más otros 699,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y
las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 2 abierta en
BANCO SANTANDER, LUGO, cuenta nº 2323000030006720. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTRUCTURAS INDUSTRIALES BIANSA 2004 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD DE MADRID.
En LUGO, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/5.144/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.