Madrid número 32 (BOCM-20210309-179)
Ejecución 29/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 57

MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 423

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 29/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Hassen Ruiz, frente a Idónea Cosmética Inteligente, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 11 de febrero de 2021.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Marta Hassen Ruiz, frente a la demandada Idónea Cosmética Inteligente, S. L., parte ejecutada, por un principal de 3.724,33 euros, más 744,87 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, 2805-0000-64-0029-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña M. Luisa Gil Meana.—El magistrado-juez.
Decreto
En Madrid, a 11 de febrero de 2021.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Idónea Cosmética Inteligente, S. L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 3.724,33 euros, en concepto de principal y de 744,87 euros, en concepto provisional
de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para
garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos
de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de
personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser
sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos
pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los

BOCM-20210309-179

Parte dispositiva: