Madrid número 4 (BOCM-20210309-118)
Ejecución 124/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 124/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SERGIO HERNÁNDEZ ALCELAY frente a GAMESPACE COLLECTIVE SL, INDIEGAMES FACTORY SL y MADEINSPAIN GAMES, S.L. sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. SERGIO HERNÁNDEZ ALCELAY, frente a la demandada MADEINSPAIN
GAMES, S.L., INDIEGAMES FACTORY SL y GAMESPACE COLLECTIVE SL, parte
ejecutada, por un principal de 8.501,63 EUROS, más 1.275,24 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2502-0000-64-0124-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. MARÍA LUISA SANZ ANCHUELA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MADEINSPAIN GAMES, S.L., INDIEGAMES FACTORY SL y GAMESPACE COLLECTIVE SL, en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.
(03/5.090/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210309-118
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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B.O.C.M. Núm. 57
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 124/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SERGIO HERNÁNDEZ ALCELAY frente a GAMESPACE COLLECTIVE SL, INDIEGAMES FACTORY SL y MADEINSPAIN GAMES, S.L. sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. SERGIO HERNÁNDEZ ALCELAY, frente a la demandada MADEINSPAIN
GAMES, S.L., INDIEGAMES FACTORY SL y GAMESPACE COLLECTIVE SL, parte
ejecutada, por un principal de 8.501,63 EUROS, más 1.275,24 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2502-0000-64-0124-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. MARÍA LUISA SANZ ANCHUELA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MADEINSPAIN GAMES, S.L., INDIEGAMES FACTORY SL y GAMESPACE COLLECTIVE SL, en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.
(03/5.090/21)
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