Madrid número 32 (BOCM-20210309-181)
Ejecución 104/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 57

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
181

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 104/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS MIGUEL PEREZ GALLEGO frente a HOSTELERIA
RENATO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 92/2021.
DECRETO
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 16/12/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor HOSTELERIA RENATO SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 9.357,57
EUROS, y 1.871,51 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho
pago con su importe.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 24/6/2020 por
el Juzgado de lo SOCIAL Nº 40 DE MADRID - EJECUCION 45/2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

BOCM-20210309-181

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.