Majadahonda número 1 (BOCM-20210308-70)
Procedimiento 91/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 319
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
70
MAJADAHONDA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Concepción Alvariño Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 1 de Majadahonda.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 91/2019, instados por procurador D. Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en nombre
y representación de D. Vicente J. Juan Verdú y Dña. Eva Nahlin contra D. José Ignacio Galván de Porres, y Dña. María Peña Muñoz Herreruela en reclamación de 4.500 euros, en los
que se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20210308-70
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Eva Nahlin y D. Vicente J. Juan Verdú, representados por el procurador Sr. Díaz-Guerra López, contra Dña. María Peña Muñoz Herreruela y D. José Ignacio Galván de Porres, en situación procesal de rebeldía, condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora de manera solidaria la suma
de 4.500 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico cuarto de esta
resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este
Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por
la Audiencia Provincial de Madrid.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del
Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son
50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, lo mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, D. José Ignacio Galván de Porres y Dña. María Peña Muñoz Herreruela, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Majadahonda, a 4 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/36.173/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 56
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LUNES 8 DE MARZO DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
70
MAJADAHONDA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Concepción Alvariño Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 1 de Majadahonda.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 91/2019, instados por procurador D. Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en nombre
y representación de D. Vicente J. Juan Verdú y Dña. Eva Nahlin contra D. José Ignacio Galván de Porres, y Dña. María Peña Muñoz Herreruela en reclamación de 4.500 euros, en los
que se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20210308-70
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Eva Nahlin y D. Vicente J. Juan Verdú, representados por el procurador Sr. Díaz-Guerra López, contra Dña. María Peña Muñoz Herreruela y D. José Ignacio Galván de Porres, en situación procesal de rebeldía, condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora de manera solidaria la suma
de 4.500 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico cuarto de esta
resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este
Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por
la Audiencia Provincial de Madrid.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del
Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son
50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, lo mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, D. José Ignacio Galván de Porres y Dña. María Peña Muñoz Herreruela, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Majadahonda, a 4 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/36.173/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791