Madrid número 10 (BOCM-20210308-97)
Procedimiento 908/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 56

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 908/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA BONO PEREZ frente a ECOCENTROS VERIDE
SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 21 de diciembre de 2020
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 10 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre DOÑA SANDRA BONO PEREZ, asistida y representada por la Letrada doña Marta Toca Robledo; frente a ECOCENTROS VERIDE, S.L.U., y FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL que no comparecen pese a constar citadas en forma
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 373/2020
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de despido formulada
por DOÑA SANDRA BONO PEREZ contra ECOCENTROS VERIDE, y debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con
efectos el 17.07.2020 condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 2.956,78 euros,; así como, en el caso de proceder a la
readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 57,38 euros.
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de cantidad formulada por DOÑA
SANDRA BONO PEREZ contra ECOCENTROS VERIDE, S.L.U, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 2.605 euros con el recargo del
art. 29.3 del ET
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0908-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido

BOCM-20210308-97

La empleadora deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.