Madrid número 92 (BOCM-20210308-59)
Procedimiento 773/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
59
MADRID NÚMERO 92
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de procedimiento ordinario número 773/2018 se ha dictado la resolución,
que copiada literalmente es como sigue:
Sentencia número 85 de 2020
En Madrid, a 19 de junio de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del
Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de
Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 773/2018, seguidos ante este Juzgado a instancias de Mancomunidad de Propietarios de plaza Constitución, números 8-9, Tres
Cantos, frente a Proyectos y Obras Jacrisa, S. L.
Fallo
BOCM-20210308-59
Que estimando demanda formulada por Mancomunidad de Propietarios de plaza
Constitución, números 8-9, Tres Cantos, frente a Proyectos y Obras Jacrisa, S. L.
1. Declaro que la constructora demandada debe indemnizar a la Mancomunidad demandante en el importe de 5.845,16 euros en que se ha presupuestado el coste de las obras
para reparar la parte deficientemente ejecutada por ella, en el marco del contrato de obra
que relacionó a las partes.
2. Declaro que al tener retenido la Mancomunidad demandante 2.815,02 euros por
cuenta de la garantía contractualmente prestada y deber 31,35 euros, el crédito a favor de la
constructora demandada por la suma de ambos conceptos (2.846,37 euros) debe compensarse
con el crédito de la Mancomunidad demandante de 5.845,16 euros a que se refiere el apartado
anterior, resultando un crédito a favor de la Mancomunidad demandante de 2.998,79 euros.
3. Declaro que la constructora demandada debe entregar a la Mancomunidad demandante la documentación acreditativa de la terminación de la obra a que hace referencia la
estipulación octava del contrato junto el certificado de residuos.
4. Condeno a la constructora demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores y, en concreto, (a) a pagar a la Mancomunidad demandante 2.998,79 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los de la mora procesal
desde esta; y (b) a entregar la documentación de terminación de obra y certificación de recursos a que se refiere el apartado anterior.
5. Condeno a la constructora demandada a pagar las costas del juicio.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá en plazo de
veinte días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, como consecuencia del ignorado paradero de Proyectos y Obras Jacrisa, S. L., se
extiende la presente para que sirva de notificación.
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.744/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 56
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LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
59
MADRID NÚMERO 92
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de procedimiento ordinario número 773/2018 se ha dictado la resolución,
que copiada literalmente es como sigue:
Sentencia número 85 de 2020
En Madrid, a 19 de junio de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del
Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de
Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 773/2018, seguidos ante este Juzgado a instancias de Mancomunidad de Propietarios de plaza Constitución, números 8-9, Tres
Cantos, frente a Proyectos y Obras Jacrisa, S. L.
Fallo
BOCM-20210308-59
Que estimando demanda formulada por Mancomunidad de Propietarios de plaza
Constitución, números 8-9, Tres Cantos, frente a Proyectos y Obras Jacrisa, S. L.
1. Declaro que la constructora demandada debe indemnizar a la Mancomunidad demandante en el importe de 5.845,16 euros en que se ha presupuestado el coste de las obras
para reparar la parte deficientemente ejecutada por ella, en el marco del contrato de obra
que relacionó a las partes.
2. Declaro que al tener retenido la Mancomunidad demandante 2.815,02 euros por
cuenta de la garantía contractualmente prestada y deber 31,35 euros, el crédito a favor de la
constructora demandada por la suma de ambos conceptos (2.846,37 euros) debe compensarse
con el crédito de la Mancomunidad demandante de 5.845,16 euros a que se refiere el apartado
anterior, resultando un crédito a favor de la Mancomunidad demandante de 2.998,79 euros.
3. Declaro que la constructora demandada debe entregar a la Mancomunidad demandante la documentación acreditativa de la terminación de la obra a que hace referencia la
estipulación octava del contrato junto el certificado de residuos.
4. Condeno a la constructora demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores y, en concreto, (a) a pagar a la Mancomunidad demandante 2.998,79 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los de la mora procesal
desde esta; y (b) a entregar la documentación de terminación de obra y certificación de recursos a que se refiere el apartado anterior.
5. Condeno a la constructora demandada a pagar las costas del juicio.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá en plazo de
veinte días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, como consecuencia del ignorado paradero de Proyectos y Obras Jacrisa, S. L., se
extiende la presente para que sirva de notificación.
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.744/21)
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