Madrid número 18 (BOCM-20210308-56)
Procedimiento 612/2019
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 56
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
56
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 612/2019,
instados por el procurador D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de Dña.
Mercedes Paulete Torralba y D. Iván Jiménez Ortega contra Bankia, S. A., y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en reclamación de nulidad de contrato, en los que se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que con estimación parcial de la demanda formulada por instancias del procurador de
los tribunales, D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de D. Iván Jiménez Ortega y Dña. Mercedes Paulete Torralba contra Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.,
en rebeldía procesal y contra Bankia, S. A., representada por el Procurador D. José Cecilio
Castillo González:
1. Declaro la nulidad del contrato privado de compraventa E590/2007 formalizado
en fecha 2 de noviembre de 2007 de adquisición de un derecho de uso sobre turnos turísticos suscrito entre los actores D. Iván Jiménez Ortega y Dña. Mercedes Paulete Torralba con
la mercantil Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.
2. Declaro la ineficacia del contrato de préstamo 13919 520024939 suscrito en fecha 5 de noviembre de 2007 por los actores D. Ivan Jimenez Ortega y Dña Mercedes Paulete Torralba con la Entidad Bancaria Bancaja (hoy día Bankia, S. A.)
3. Condeno a las entidades codemandadas a restituir a los actores no la totalidad de
las cantidades por éstos abonadas sino únicamente la suma 10.270,71 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
4. Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para
su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber efectuado el pago de las tasas judiciales reglamentarias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210308-56
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación,
dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su
unión a autos. Doy fe.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.335/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 304
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
56
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 612/2019,
instados por el procurador D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de Dña.
Mercedes Paulete Torralba y D. Iván Jiménez Ortega contra Bankia, S. A., y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en reclamación de nulidad de contrato, en los que se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que con estimación parcial de la demanda formulada por instancias del procurador de
los tribunales, D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de D. Iván Jiménez Ortega y Dña. Mercedes Paulete Torralba contra Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.,
en rebeldía procesal y contra Bankia, S. A., representada por el Procurador D. José Cecilio
Castillo González:
1. Declaro la nulidad del contrato privado de compraventa E590/2007 formalizado
en fecha 2 de noviembre de 2007 de adquisición de un derecho de uso sobre turnos turísticos suscrito entre los actores D. Iván Jiménez Ortega y Dña. Mercedes Paulete Torralba con
la mercantil Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.
2. Declaro la ineficacia del contrato de préstamo 13919 520024939 suscrito en fecha 5 de noviembre de 2007 por los actores D. Ivan Jimenez Ortega y Dña Mercedes Paulete Torralba con la Entidad Bancaria Bancaja (hoy día Bankia, S. A.)
3. Condeno a las entidades codemandadas a restituir a los actores no la totalidad de
las cantidades por éstos abonadas sino únicamente la suma 10.270,71 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
4. Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para
su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber efectuado el pago de las tasas judiciales reglamentarias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210308-56
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación,
dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su
unión a autos. Doy fe.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.335/21)
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ISSN 1989-4791