Valdemoro número 7 (BOCM-20210308-75)
Procedimiento 540/2018
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 56
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
75
VALDEMORO NÚMERO 7
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 540/2018, entre Ascendum Maquinaria, S. A. U., y Bosque de Ciempozuelos, S. L., en reclamación de 217.318,42
euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20210308-75
Estimo la demanda presentada por la procuradora doña Inmaculada Cobacho Pérez, en
nombre y representación de Ascendum Maquinaria, S. A. U., contra Bosque de Ciempozuelos, S. L., y en consecuencia:
1.o Condeno a la entidad demandada a realizar en la linde sur de la parcela de su propiedad (parcela R6-T, sita en el polígono “La Sendilla”, de la localidad de Ciempozuelos
(Madrid), las obras de reparación y contención de tierras necesarias, en los términos técnicos exigidos, para evitar el empuje de las mismas sobre la valla perimetral de la parcela de
la demandante.
2.o Condeno a la demandada a adoptar las medidas de seguridad y prevención necesarias, con instalación de los dispositivos necesarios, para evitar que los camiones y vehículos estacionados en la parcela de su propiedad, antes citada, puedan golpear o apoyarse en
la valla perimetral de la parcela de la actora.
3.o Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 217.318,42 euros, incrementada con la que resulte de aplicar a la misma el tipo de interés legal del dinero, desde la
fecha de interposición de la demanda, así como a permitir la realización en su parcela los
trabajos de reparación de los daños causados en la parcela de la actora, y de aseguramiento que sean necesarios.
4.o Condeno a la demandada a abonar las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial
de Madrid, y que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados
desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15AV> de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá
acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.
Queda incorporado a las actuaciones testimonio de esta sentencia, incorporándose el
original al legajo correspondiente. Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Bosque de Ciempozuelos, S. L., expido y firmo la
presente.
En Valdemoro, a 18 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.720/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
75
VALDEMORO NÚMERO 7
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 540/2018, entre Ascendum Maquinaria, S. A. U., y Bosque de Ciempozuelos, S. L., en reclamación de 217.318,42
euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20210308-75
Estimo la demanda presentada por la procuradora doña Inmaculada Cobacho Pérez, en
nombre y representación de Ascendum Maquinaria, S. A. U., contra Bosque de Ciempozuelos, S. L., y en consecuencia:
1.o Condeno a la entidad demandada a realizar en la linde sur de la parcela de su propiedad (parcela R6-T, sita en el polígono “La Sendilla”, de la localidad de Ciempozuelos
(Madrid), las obras de reparación y contención de tierras necesarias, en los términos técnicos exigidos, para evitar el empuje de las mismas sobre la valla perimetral de la parcela de
la demandante.
2.o Condeno a la demandada a adoptar las medidas de seguridad y prevención necesarias, con instalación de los dispositivos necesarios, para evitar que los camiones y vehículos estacionados en la parcela de su propiedad, antes citada, puedan golpear o apoyarse en
la valla perimetral de la parcela de la actora.
3.o Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 217.318,42 euros, incrementada con la que resulte de aplicar a la misma el tipo de interés legal del dinero, desde la
fecha de interposición de la demanda, así como a permitir la realización en su parcela los
trabajos de reparación de los daños causados en la parcela de la actora, y de aseguramiento que sean necesarios.
4.o Condeno a la demandada a abonar las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial
de Madrid, y que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados
desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15AV> de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá
acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.
Queda incorporado a las actuaciones testimonio de esta sentencia, incorporándose el
original al legajo correspondiente. Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Bosque de Ciempozuelos, S. L., expido y firmo la
presente.
En Valdemoro, a 18 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.720/21)
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ISSN 1989-4791