Móstoles número 8 (BOCM-20210308-63)
Procedimiento 485/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
63
MÓSTOLES NÚMERO 8
EDICTO
Doña María Guadalupe Salmonte Esquirel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 485/2019, instados por procurador don Alfredo Gil alegre, en nombre y representación de don Álvaro José López Orozco, contra doña Karen Luz Vázquez Sosa, en
los que se ha dictado en fecha 19 de enero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador señor Gil Alegre, en nombre y representación de don Álvaro José López Orozco, ejercitando
acción divorcio, contra doña Karen Luz Vázquez Sosa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los citados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se hace expresa condena en costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el
plazo de veinte días desde su notificación. previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos del mismo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210308-63
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Móstoles en el día de su fecha de lo que yo el secretario.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Karen Luz
Vázquez Sosa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 12 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.545/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
63
MÓSTOLES NÚMERO 8
EDICTO
Doña María Guadalupe Salmonte Esquirel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 485/2019, instados por procurador don Alfredo Gil alegre, en nombre y representación de don Álvaro José López Orozco, contra doña Karen Luz Vázquez Sosa, en
los que se ha dictado en fecha 19 de enero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador señor Gil Alegre, en nombre y representación de don Álvaro José López Orozco, ejercitando
acción divorcio, contra doña Karen Luz Vázquez Sosa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los citados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se hace expresa condena en costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el
plazo de veinte días desde su notificación. previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos del mismo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210308-63
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Móstoles en el día de su fecha de lo que yo el secretario.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Karen Luz
Vázquez Sosa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 12 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.545/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791