Majadahonda número 6 (BOCM-20210308-71)
Procedimiento 174/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 56
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
71
MAJADAHONDA NÚMERO 6
EDICTO
Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 6.
BOCM-20210308-71
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 174/2019, instados por el procurador D. Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en
nombre y representación de Malas Patas, S. L. contra D. Jorge Eduardo Piedrahíta Noguera, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 14 de febrero de 2020 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por Malas Patas, S. L., representada por la
procuradora de los Tribunales Sr. Díaz-Guerra, contra D. Jorge Eduardo Piedrahíta Noguera, en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada al pago de la suma
de 1.182,80 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda respecto
de la suma de 550 euros y desde la fecha en la que se presentó el escrito de ampliación de
demanda, respecto de la suma de 632,80 euros, así como los intereses del artículo 576 de
la LEC de la cantidad indicada de 1.182,80 euros, desde la fecha de la presente sentencia.
Las costas serán satisfechas por la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a los 3.000 euros.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jorge Eduardo Piedrahíta Noguera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Majadahonda, a 26 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/36.172/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 56
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
71
MAJADAHONDA NÚMERO 6
EDICTO
Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 6.
BOCM-20210308-71
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 174/2019, instados por el procurador D. Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en
nombre y representación de Malas Patas, S. L. contra D. Jorge Eduardo Piedrahíta Noguera, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 14 de febrero de 2020 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por Malas Patas, S. L., representada por la
procuradora de los Tribunales Sr. Díaz-Guerra, contra D. Jorge Eduardo Piedrahíta Noguera, en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada al pago de la suma
de 1.182,80 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda respecto
de la suma de 550 euros y desde la fecha en la que se presentó el escrito de ampliación de
demanda, respecto de la suma de 632,80 euros, así como los intereses del artículo 576 de
la LEC de la cantidad indicada de 1.182,80 euros, desde la fecha de la presente sentencia.
Las costas serán satisfechas por la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a los 3.000 euros.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jorge Eduardo Piedrahíta Noguera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Majadahonda, a 26 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/36.172/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791