Cabanillas de la Sierra (BOCM-20210308-33)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

Pág. 265

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CABANILLAS DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al Público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal de movilidad, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.
Capítulo 3
Sanciones
Artículo 99. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesta en la presente ordenanza serán sancionadas con multa y, en su caso, con suspensión del permiso o
licencia de conducción o cualquier otra medida accesoria establecida en la Ley. La tipificación y cuantía de la multa corresponderá a lo establecido en el texto articulado del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y en el Reglamento
General de Circulación.
Artículo 100. Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía de la sanción que se haya consignado correctamente en el boletín de la denuncia por el agente o, en
su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente,
siempre que dicho pago se efectúe durante los veinte días naturales siguientes a aquel en
que se tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de
la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Artículo 102. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de
la administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su firmeza. Transcurrido dicho
plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento
de apremio, siendo título ejecutivo suficiente la certificación de descubierto expedida por
el órgano competente.
Cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial del órgano sancionador, el procedimiento de recaudación ejecutiva podrá ser realizado
por dicho órgano conforme a su legislación específica.

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la ordenanza que contradiga disposiciones recogidas en la presente.
Adoptar, en conformidad con lo previsto en el artículo 67 del texto articulado de la presente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado
por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; en el Reglamento General de Circulación, y en desarrollo de la ordenanza de movilidad para el municipio de Cabanillas de la
Sierra, las tipificaciones y sanciones que recoge dicha Ley.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

BOCM-20210308-33

DISPOSICIÓN DEROGATORIA