Madrid número 40 (BOCM-20210308-136)
Ejecución 29/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

Pág. 393

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución 29/2021 (demanda 840/2021) de este juzgado
de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELIAS FERNANDEZ VIDAL frente a COTRONIC CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SA, D./Dña. PABLO MOREIRA GIBAJA y FLAHSCOVA SL sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto y auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ELIAS FERNANDEZ VIDAL, frente a la demandada FLAHSCOVA SL, parte
ejecutada, por un principal de 3.365,63 euros, más 336,56 euros de intereses y 336,56 euros
de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de FLAHSCOVA SL a favor del ejecutado, en entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta
de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra empresas ostenta la demandada por
relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las
cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente
oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para
que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FLAHSCOVA SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.911/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210308-136

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.